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Código de Procedimientos Civiles Artículo 108 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 108.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona jurídica, será competente el juez del lugar en que ésta tenga su domicilio. También lo será el del lugar en que la persona jurídica tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. Para los efectos de la comparecencia, las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y demás colectividades, se considerará que tienensu domicilio en el lugar en donde desarrollen sus actividades en forma continuada



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