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Código de Procedimientos Civiles Artículo 137 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 137.

Para conocer de los juicios sobre responsabilidad, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Cuando la demanda se dirija contra un juez menor, conocerá de ella un Juez de Primera Instancia. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en efecto suspensivo, si el juicio por su cuantía fuere apelable;

II.Las Salas del Supremo Tribunal conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Locales y de Primera Instancia, y

III.El Tribunal en pleno conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad que se entablen contra los Magistrados



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