Código de Procedimientos Civiles Artículo 146 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 146.
Los jueces y magistrados deben mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con las sanciones autorizadas por la ley. Pueden también emplear la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente.
Se autorizan como correcciones disciplinarías las siguientes:
I.El apercibimiento o amonestación;
II.- Multa de hasta dos Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, cuando la corrección sea impuesta por un Juez Menor; de dos a cinco Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados Locales; de cinco a diez Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles y de lo Familiar; y de diez a veinticinco Unidades de Medida y Actualización en el Supremo Tribunal, y
III.Arresto hasta por treinta y seis horas, dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaría a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que se le oiga en justicia y se citará para audiencia, dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja
Estado de Sonora Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles
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