Código de Procedimientos Civiles Artículo 180 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 180.
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal en el domicilio. Tratándose de notificación personal por correo electrónico, los términos correrán a partir del tercer día posterior de aquel en que haya surtido efectos según lo establecido en el artículo 174, penúltimo párrafo.
Cuando fueren varias las partes y el término es común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los términos que se cuenten por meses o años, los que se computarán por meses o años naturales; pero si el último día fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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