Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 203.

La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juez que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juez del lugar en que deba realizarse la medida; y, efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.

En el escrito en que se pida, debe expresarse el motivo y el juicio que se trata de seguir o que se teme.

El juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y la necesidad de ésta.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme



Estado de Sonora Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse