Código de Procedimientos Civiles Artículo 241 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 241.
Si al contestarse la demanda se opusiere compensación o reconvención, se observarán los mismos requisitos que para la demanda, y se correrá traslado al actor para que las conteste, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.
Estado de Sonora Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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