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Código de Procedimientos Civiles Artículo 263 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 263.

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.Losdaños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio;

II.Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juez, y

III.Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el juez ordenar a ésta que exhiba previamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.



Estado de Sonora Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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