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Código de Procedimientos Civiles Artículo 264 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 264.

Para la aportación de pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, terceros y autoridades tienen las siguientes obligaciones:

I.Las partes están obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal; a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el juicio; a permitir que se haga el examen de sus condiciones físicas o mentales, y a contestar las preguntas que el tribunal les dirija. El juez podrá hacer cumplir sus determinaciones haciendo uso de los medios de apremio, o bien podrá apercibir de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, dejando siempre a salvo el derecho de rendir la prueba en contrario;

II.Los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad y, en consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos, o permitir su inspección. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio mas eficaces a que cumplan con esta obligación y en caso de oposición oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De esta obligación están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, y las personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados;

III.Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto a hechos relacionados con el juicio, y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo



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