Código de Procedimientos Civiles Artículo 3 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 3.
La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los Tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse, o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar del tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten, derechos de terceros
Estado de Sonora Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles
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