Código de Procedimientos Civiles Artículo 300 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 300.
Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique con citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar. La notificación de la citación se practicará mediante correo electrónico, y en caso de que no se haya proporcionado la dirección de correo respectiva, surtirá efectos mediante su publicación en lista de acuerdos del auto respectivo.
Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos. Asimismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario, testigos de identidad
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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