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Código de Procedimientos Civiles Artículo 327 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 327.

El dictamen de peritos será valorizado por el tribunal según los principios de la lógica y la experiencia. Si hubiere dictámenes de varios peritos, el juez podrá aceptar el dictamen que estime mejor fundado, sin que esté obligado a sujetarse al del perito nombrado por él. En el fallo deberá expresar las razones que apoyan su decisión



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