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Código de Procedimientos Civiles Artículo 367 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 367.

Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta. Los autos y proveídos pueden ser revocados por el juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles



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