Código de Procedimientos Civiles Artículo 38 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 38.
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:
I.Mientras no se haya nombrado interventor o albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II.Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos compete el derecho de deducirlas, y sólo lo podrán hacer los herederos o legatarios, cuando requerido para ello el albacea o el interventor se rehusare a hacerlo
Estado de Sonora Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles
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