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Código de Procedimientos Civiles Artículo 396 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 396.

Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presento la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso



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