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Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 402.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.De laudos arbitrales firmes;

VI.De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y

VIII.De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código



Estado de Sonora Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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