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Código de Procedimientos Civiles Artículo 438 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 438.

El juez tendrá las mas amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada, así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.

El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquiera dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sinperjuicio de lo que posteriormente determine el juez



Estado de Sonora Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles
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