Código de Procedimientos Civiles Artículo 460 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 460.
Efectuada la subasta, y en tanto no quede firme el auto de aprobación del remate, sin que en ningún caso el término puede exceder de diez días, podrán admitirse nuevas ofertas de contado, siempre que excedan en un veinte porciento al precio obtenido en ella, y vayan garantizadas con depósito por el cincuenta porciento de su importe. Hecha la oferta, se mandará dar vista por el plazo de tres días a la persona en quien fincó el remate, para el efecto de que si lo desea, la mejore. Si no se mejorare, se aceptará la oferta
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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