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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 485.

Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano. Si el juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y enseguida dictará la resolución. Los incidentes, salvo cuando la ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva



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