Código de Procedimientos Civiles Artículo 536 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 536.
Si en la sentencia se declara procedente la vía hipotecaria, se mandará proceder al remate de los bienes hipotecados. La sentencia será apelable sólo en el efecto devolutivo, y para precederse al remate deberá otorgarse previamente fianza. No es valida la estipulación contractual que releve de la obligación de otorgar fianza, cuando se interponga apelación.
Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda
Estado de Sonora Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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