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Código de Procedimientos Civiles Artículo 581 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 581.

El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II.El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente a la demanda;

III.El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV.Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción del divorcio;

V.La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;

VII.La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible



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