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Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 604.

El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público, y aplicándose en lo conducente las reglas establecidas en los juicios sobre paternidad y filiación.

La sentencia que recaiga será revisable de oficio, aunque no la recurran las partes.

Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación



Estado de Sonora Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...602 603 604 604 bis 605 ...913

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