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Código de Procedimientos Civiles Artículo 630 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 630.

Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos defectos.

El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito



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