Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 65.

En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para auxiliar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:

I.Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o el demandado, y

II.El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor.

III.En estos casos, se observarán las reglas siguientes:

a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven.

c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aun cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales, y

d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercer coadyuvante.

El juez correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Sonora Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse