Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 692.
Los gastos generales del apeo y deslinde se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros
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