Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 710.
La providencia de arraigo se revocará:
I.Si fuere absuelto el reo cuando se pida contra el demandado;
II.Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;
III.Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;
IV.Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva, y
V.Si se pidiere como acto perjudicial, y no se presenta la demanda dentro del término fijado por el juez
Estado de Sonora Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles
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