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Código de Procedimientos Civiles Artículo 804 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 804.

Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:

I.Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las del país respectivo por el Boletín Financiero a la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la que de el Banco de México, S. A., y a faltas de éstas, será la que fije la circular que expida mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su valor de adquisición o en la suma en que estén aseguradas;

III.Los demás muebles y alhajas respecto de las cuales no pueda comprobarse su valor de adquisición, y que no están aseguradas, se estimarán por avaluó pericial;

IV.Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la comisión de valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores, y a falta de ellas, las que haya fijado el Banco de México en la época de la muerte del causante. En defecto de estos datos, se ocurrirá al avaluó pericial;

V.Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avaluó que practique el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. u otra institución de crédito, o en su defecto, por la persona que designe el juez. El avalúo se practicará tomando en cuenta el valor comercial que el inmueble tuviere en la fecha del fallecimiento del autor de la herencia;

VI.Los establecimientos mercantiles o industriales, y la partición de las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad en la fecha del fallecimiento del causante, o el balance practicado en relación con la misma época;

VII.Los créditos activos serán listados por su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que dejen de cobrar, debiéndose hacer lo mismo en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se deduzca el monto del crédito cuando este sea litigioso y se pronuncie sentencia definitiva absolutoria para el deudor o cuando al practicarse embargo a éste, se encuentre que carece de bienes, o cuando los interesados convengan en retirar de los inventarios el crédito de que se trata. Si se recobra total o parcialmente una deuda castigada en los términos que anteceden, deberá incluirse el valor de la cantidad recobrada en los inventarios o presentarse un inventario adicional.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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