Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 81.
En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
I.Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará los que hubiere erogado;
II.La parte que, a juicio del juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte los gastos y costas del juicio, y
III.Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubiere erogado.
Estado de Sonora Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles
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