Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 828 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 828.

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere;

II.Si consta de estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el juez hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;

III.El inventario y avaluó se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes;

IV.Presentado el inventario, el juez convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquellos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados a una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

V.Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;

VI.Se dará copia del escrito de denuncia al representante del fisco; pero no se le concederá ninguna intervención si aparece que los únicos bienes propiedad de la sucesión son los que constituyen el patrimonio familiar;

VII.El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y

VIII.La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.



Estado de Sonora Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...826 827 828 829 830 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse