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Código de Procedimientos Civiles Artículo 845 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 845.

Las declaraciones emitidas por los jueces en las declaraciones de jurisdicción voluntaria, no hacen cosa juzgada, ni aun cuando por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el tribunal superior.

Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquellos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe no mediando prueba en contrario.



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