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Código de Procedimientos Civiles Artículo 869 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 869.

En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograrán ponerse de acuerdo, acudirán al juez de primera instancia.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar laudo



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