Código de Procedimientos Civiles Artículo 873 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 873.
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juez designado en el compromiso, o juez de primera instancia del ramo civil.
Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones
Estado de Sonora Artículo 873 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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