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Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 62. Acciones fundadas en título de herencia o legado

En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y

II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor, se hayan rehusado a hacerlo oportunamente



Estado de Tabasco Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
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