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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 2.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.



Estado de Tlaxcala Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, unas personas colindantes a mi propiedad, hace un año y medio mandaron poner una reja sobre la calle (es una privada) por la cual e circulado por 20 años para entrar y salir a mi propiedad, solicite la intervención de la Presidencia Municipal para retirar dicha reja, sin embargo fueron omisos y negligentes aduciendo limitaciones de sus atribuciones y competencia, asimismo presumo que existe conflicto de intereses ya que la persona que liderea a esas personas es proveedor de servicios del ayuntamiento, además de ostentarse como politico. Ya denuncie ante el Ministerio Público e hice entrega de toda documentación que fundamente administrativa y legalmente mi personalidad como ciudadano del lugar donde habito, sin embargo dicha denuncia no avanza, ¿que puedo hacer?


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