Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 686.
A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1501 del Código Civil.
Estado de Veracruz Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles
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