Código de Procedimientos Civiles Artículo 1018 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1018.
Aprobada la cuenta, en la primera junta que se celebre después de que sea glosada, se acordará la cantidad que deba abonarse al síndico provisional por sus trabajos, y que no podrá exceder de la tercera parte de la que en sus respectivos casos corresponde al Síndico definitivo conforme al artículo 963
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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