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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1018 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1018.

Aprobada la cuenta, en la primera junta que se celebre después de que sea glosada, se acordará la cantidad que deba abonarse al síndico provisional por sus trabajos, y que no podrá exceder de la tercera parte de la que en sus respectivos casos corresponde al Síndico definitivo conforme al artículo 963



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