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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1024 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1024.

Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los cinco días, en la que los acreedores decidirán lo que estimen conveniente. Aprobadas por el Juez las resoluciones de la junta, si no fueren contrarias a derecho, se procederá inmediatamente a la venta de los bienes en la forma acordada



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