Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 26 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 26.

La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó.

No encontrándose a la persona que se trate de notificar y cerciorado el actuario que el domicilio sea el que éste habita, le dejará citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada y, en caso de no hacerlo, se le hará la notificación por medio de cédula que entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo; de no encontrarse ninguno de estos, o el domicilio se encontrare cerrado, se entregará la cédula a cualquier vecino, haciéndole saber su obligación de entregársela al interesado.



Estado de Yucatán Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse