Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 442 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 442.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar los arrendamientos por un año máximo, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere

la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado, exigiendo las garantías usuales. Si no pudiere obtener igual o mayor renta, podrá disminuirla con autorización judicial.

II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley.

III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo y los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará.

IV.- Presentará a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley determine, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine.

V.- Hará, previa autorización judicial, los gastos de reparación o construcción que sean necesarios.

VI.- Pagará, en su caso, y previa autorización judicial, los réditos de las hipotecas reconocidas sobre la misma finca.



Estado de Yucatán Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...440 441 442 443 444 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse