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Código de Procedimientos Civiles Artículo 513 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 513.

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en juicio ordinario y deberán sustanciarse y decidirse por cuerda separada, oyendo al demandante y al demandado. Si la tercería fuere de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán los procedimientos hasta que se decida la tercería; y, si fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de la venta conforme al artículo 435. Sin embargo, si el actor en el juicio quisiere ostentarse como rematador, deberá garantizar su postura y pagar el precio como si fuere un extraño.



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