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Código de Procedimientos Civiles Artículo 624 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 624.

Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas unidades de medida y actualización.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal.

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Las demandas de arrendamiento nunca serán objeto de juicio verbal.



Estado de Yucatán Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles
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