Código de Procedimientos Civiles Artículo 626 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 626.
Si al entablar demanda en juicio verbal se opusiere reconvención, por cantidad mayor a doscientas unidades de medida y actualización, se remitirá el expediente al juez que corresponda por la cuantía de la reconvención para que continúe la tramitación del juicio
Estado de Yucatán Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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