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Código de Procedimientos Civiles Artículo 716 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 716.

Al día siguiente de concluido el término de prueba, el Secretario hará de oficio, bajo su responsabilidad, relación de las pruebas rendidas; se pondrán los autos a disposición de las partes en la Secretaría por tres días comunes, al término de los cuales deberán de presentar sus alegatos; y, sin necesidad de solicitud de las partes, se dictará sentencia dentro de igual término



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