Código de Procedimientos Civiles Artículo 716 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 716.
Al día siguiente de concluido el término de prueba, el Secretario hará de oficio, bajo su responsabilidad, relación de las pruebas rendidas; se pondrán los autos a disposición de las partes en la Secretaría por tres días comunes, al término de los cuales deberán de presentar sus alegatos; y, sin necesidad de solicitud de las partes, se dictará sentencia dentro de igual término
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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