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Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 754.

Si las personas que deben hacer el nombramiento del tercero no se pusieren de acuerdo, lo hará el Juez que corresponda, según la cuantía del negocio, dentro de tres días, no debiendo nombrar a ninguno de los que hayan sido propuestos por aquéllos



Estado de Yucatán Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles
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