Código de Procedimientos Civiles Artículo 959 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 959.
La segunda sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo al embargo, inventario, depósito, arrendamiento, avalúo y venta, remate y ejecución de los bienes.
II.- Todos los actos administrativos del Síndico, del Administrador, del Interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación.
III.- Las resoluciones que tengan por objeto proporcionar los fondos necesarios para la conservación y fomento de los bienes.
IV.- Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones.
Estado de Yucatán Artículo 959 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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