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Código de Procedimientos Civiles Artículo 972 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 972.

En la primera junta serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor y los que en ella prueben la legitimidad de su crédito, a juicio del Juez, quedando a salvo los derechos de los rechazados para promover el incidente que corresponda, de cuya resolución para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad.



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