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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 391 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 391.

En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Recibida la solicitud, la Sala de Defensa Social pedirá Inmediatamente el proceso al Juzgado en cuyo archivo se encuentre;

II. Recibido el proceso, y cuando conforme al artículo anterior, el solicitante hubiere protestado exhibir las pruebas, se señalara un término prudente para recibirlas, según las circunstancias;

III. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se citará al Ministerio Público, al reo y al Defensor que hubiere nombrado o que la Sala le hubiere designado, para la celebración de una vista que tendrá lugar a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la citación;

IV. La audiencia se celebrará, en lo conducente con las formalidades que establecen los artículos 34 a 37;

V. Dentro de los seis días siguientes a la celebración de la audiencia la Sala de Defensa Social pronunciará la resolución correspondiente, y

VI. Si la resolución fuere favorable a la solicitud, se comunicará al Ejecutivo para que el absuelto sea puesto de inmediato en libertad.



Estado de Puebla Artículo 391 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...409 bis

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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