Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 11 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 11.

Cuando alguna de las partes en el proceso estime que no es competente el Juez que conoce del mismo, podrá pedirle que se inhiba del conocimiento.

El auto en que el Juez acepte o niegue la inhibición será apelable, y la primera sala del Tribunal Superior de Justicia, resolverá en definitiva lo que corresponda. La apelación admitida no suspenderá el curso de los autos, y la resolución que en ella se dicte no tendrá el efecto de nulificar lo actuado por el Juez a quien se declare incompetente



Estado de Yucatán Artículo 11 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse