Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 14 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 14.

En ninguna actuación se emplearán abreviaturas ni borraduras. Las palabras o frases puestas por equivocación se testarán con una línea delgada de manera que sean legibles, salvándose al final con toda precisión antes de las firmas. En la misma forma se salvarán las palabras o frases que se hubiesen puesto entre renglones.

Toda actuación terminará con una línea, tirada de la última palabra al final del renglón. Si éste estuviere todo escrito, la línea se trazará debajo de él, antes de las firmas. Todas las hojas del expediente deberán estar foliadas y selladas en el centro por el Secretario, quien cuidará de poner también el sello de la Secretaria en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras. Cuando entre una y otra actuación existieren páginas o espacios en blanco, éstos serán inutilizados.



Estado de Yucatán Artículo 14 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse