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Código de Procedimientos en Materia Artículo 142 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 142.

Los honorarios de los peritos que nombre el Tribunal, Juez o Ministerio Público, estarán a cargo del Estado; los de aquellos que nombren las partes y el

ofendido o la víctima, se pagarán por la persona quien haya hecho el nombramiento; en el caso que estos últimos estén imposibilitados para ello, se estará a lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo 33 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 142 Código de Procedimientos en Materia
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