Código de Procedimientos en Materia Artículo 168 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 168.
Si la declaración es relativa a un hecho capaz de dejar vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicaciones convenientes. Si el testimonio se refiere a determinado objeto, después de que el testigo precise sus características, se le pondrá a la vista, para que si fuere posible lo reconozca y firme sobre él.
Estado de Yucatán Artículo 168 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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